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MSc. Alejandro Vanegas
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Muerte Cruzada


La Muerte Cruzada es un mecanismo constitucional bilateral que puede ser aplicado tanto del poder ejecutivo al legislativo o viceversa, cuya finalidad es destituir al Presidente de la República o disolver la Asamblea Nacional en caso de incurrir en ciertas causales determinadas específicamente en los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador y llamar anticipadamente a elecciones para que las nuevas autoridades designadas puedan continuar con el periodo vigente.

Esta figura está en vigencia desde la promulgación de la Constitución de Montecristi del 2008 y es una figura novedosa de control político.


Pero... ¿Cuáles son los causales para disolver la Asamblea Nacional?

Las causales, según lo termina el artículo 148 de la Constitución son tres:

La primera es cuando a juicio del Presidente, la Asamblea se hubiere arrogado funciones, lo que significa que han ejecutado actuaciones que no te competen constitucionalmente hablando.

La segunda es si, de forma reiterada e injustificada, han obstruido la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, cuando se limita el plan que el presidente de la república impone y este no puede ser ejercido. Cabe indicar que esta es la única causal que requiere dictamen previo de la Corte Constitucional.

La tercera por grave crisis política y conmoción interna, esto se da cuando los derechos constitucionales de los ciudadanos se ven afectados y hay una afectación institucional muy grave.


Si la Muerte Cruzada es solicitada por el Presidente, ¿Cuál es el proceso?

El Presidente realiza la Muerte Cruzada por decreto presidencial y en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoca para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los periodos.

Con la única excepción de que, si se realiza por la causal que requiere dictamen de admisibilidad previo de la Corte Constitucional, debe cumplirse con este requisito previo a que se remita al CNE.

El ejecutivo puede, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos - leyes de urgencia económica hasta que se instale la nueva Asamblea. 


Y... ¿Cuál es el proceso si es solicitada por la Asamblea Nacional?

A diferencia del procedimiento anteriormente descrito, cuando la Muerte Cruzada se la realiza en contra del Presidente, en un plazo de 72 horas el mismo tiene derecho a presentar pruebas de descargo y la Asamblea Nacional debe de resolver motivadamente. Se requiere para proceder a la destitución el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Una vez aprobado en un plazo máximo de siete días contados desde la publicación, el CNE debe convocar a elecciones anticipadas.

Existe la misma excepción que en el procedimiento anterior, en caso de que la causal sea "arrogación de funciones", la misma debe primero ir a la Corte Constitucional para que realice el dictamen previo.

Cabe destacar que es importante que la ciudadanía conozca las facultades que tiene el poder ejecutivo y legislativo en relación a esta herramienta constitucional, siendo invocada por primera vez en la historia por el presidente Guillermo Lasso.

2023/05/19
Km 5 ½ vía Durán Yaguachi.
UBE

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