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MSc. María José Alvear
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Consulta Popular


La Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana que se encuentra establecido y consagrado en el artículo 104 de la Constitución de la República del Ecuador, cuya finalidad es preguntar a los ciudadanos, asuntos de trascendencia nacional e interés público por medio de una votación.

De acuerdo a los artículos 62 y 63 de nuestra Carta Magna, se reconoce el derecho al voto de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.


Pero... ¿Quién puede solicitar la Consulta Popular?

El presidente de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), la ciudadanía y los ecuatorianos que viven en el exterior pueden requerir este mecanismo de participación a la Corte Constitucional. Estas consultas se dividen en seccionales y nacionales.

Es importante establecer que, en todos estos casos, se debe tener el dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas que se pretenden consultar. Este dictamen previo es automático, realizado según lo determina la Constitución.


¿Cuáles son los mecanismos para requerir una Consulta Popular?

El mecanismo depende de quien solicite la Consulta Popular.

En el caso del Presidente de la República, este debe disponer al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a la Consulta Popular sobre los asuntos que él estime convenientes.

Si lo solicitan los GADs, necesitan la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes para requerir una consulta sobre temas que sea de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía también puede solicitarla. Si esta es de carácter nacional, se necesita del respaldo de un número no inferior al 5% de las personas inscritas en el registro electoral; y cuando es de carácter local, se requiere el respaldo de un número no inferior al 10% de las personas inscritas en el registro.

En el caso de los ecuatorianos que viven en el exterior, ellos deben requerir el respaldo de un número no inferior al 5% de las personas inscritas en el registro electoral de esa circunscripción especial, para solicitarla.


¿Cuál es la diferencia entre Consulta Popular y Referéndum?

La Consulta Popular tiene como finalidad preguntarles a los ciudadanos ecuatorianos su opinión sobre asuntos de interés público, ya sean nacionales o seccionales.

En cambio, el Referéndum es un proceso constitucional, cuyo propósito es que que la ciudadanía se pronuncie para determinar el cambio de algún artículo o tema específico de la Constitución de la República del Ecuador. Por eso, son mecanismos distintos.

Es primordial identificar estos mecanismos para participar en el proceso de la tema de decisiones de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, ya sea aprobando o rechazando leyes, proponiendo iniciativas populares o para inclusive revocar el mandato de una autoridad de elección popular.

2023/02/02
Km 5 ½ vía Durán Yaguachi.
UBE

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