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Juicio Político: Definición, procedimientos y sanciones



El Juicio Político es un mecanismo jurídico/político previsto tanto en la Constitución de la República como en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pudiendo ser ejercido por el órgano legislativo cuando se determine el incumplimiento de funciones de las autoridades gubernamentales.

La sanción que se recibe, de definirse la procedencia del juicio político, es la censura y destitución de la autoridad investigada, de acuerdo al artículo 85 de la Ley de la Función Legislativa.


¿Cuáles son los tipos de Juicio Político?

Existen dos tipos de Juicio Político.

El primero es ejercido en contra del Presidente o Vicepresidente de la República, por las razones establecidas en el artículo 129 del texto constitucional.

El segundo, tipificado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, está determinado en contra de ministras o ministros del Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General y demás funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.


Pero... ¿Cuál es el procedimiento para resolver un Juicio Político contra el Presidente o Vicepresidente?

En primer lugar, la petición de juicio político se somete a dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.

Después del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en un plazo de setenta y dos horas, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base a las pruebas descargo presentadas por el Presidente o Vicepresidente.

Para aquello, el Parlamento requiere del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, esto es 91 asambleístas, de acuerdo al artículo 129.


¿En qué casos podrá enjuiciarse al Presidente o Vicepresidente de la República, y demás autoridades gubernamentales?

De acuerdo a los siguientes casos, el Presidente o Vicepresidente podrá ser enjuiciado políticamente:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o conciencia.

Además, la Asamblea podrá destituir al Presidente o Vicepresidente por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente (previo dictamen favorable de la Corte Constitucional), y por grave crisis política y conmoción interna, de acuerdo al artículo 130 de la Carta Magna.

Por su lado, el enjuiciamiento político a funcionarios públicos se procederá por el incumplimiento de las competencias que les asignan la Constitución y la Ley.

Los enjuiciados políticamente no podrán ejercer ningún cargo en el sector público por un plazo de dos años. En caso que la persona ya no ocupe el cargo, su censura consistirá en la prohibición de ejercer algún cargo en el sector público por dos años.

Es determinante conocer estos procedimientos jurídicos/políticos para identificar qué consecuencias pueden tener las autoridades gubernamentales que no cumplan con las funciones que adquirieron al ser elegidas.

2023/04/04
Km 5 ½ vía Durán Yaguachi.
UBE

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